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Registro Civil

Bono Maternal

bono embarazo

El subsidio que reciben las trabajadoras y trabajadores a causa del embarazo de ellas o sus parejas es conocido como «Bono Maternal» o «Asignación Maternal«. Este subsidio se entrega durante los 9 meses de gestación y cuenta con ciertos requisitos y formas de postulación que te indicaremos a continuación.

Requisito del bono para embarazadas

Las personas que tienen derecho a este subsidio deberán cumplir con estos requerimientos:

  • Deberán ser trabajadoras embarazadas dependientes, independientes afiliadas a un régimen de previsión y tener un subsidio entregado por el estado.
  • Deberán ser trabajadores dependientes, independientes y con un subsidio respecto a su pareja que está en pauperio.
  • Es necesario que quienes trabajen de forma dependiente realicen la gestión de su licencia médica en papel o de forma online a través de su empleador/a mientras que las personas que trabajan en forma independiente tendrán que hacerlo a través su Isapre o la COMPIN, en caso de que este afiliadas al FONASA.

Documentos solicitados

Los documentos requeridos para el Bono Maternal son los siguientes:

  • Licencia médica: La misma puede ser La COMPIN o Isapre. Los pasos a seguir son:
    • Primero la licencia médica que se trata del derecho al descanso maternal.
    • Segundo se determinara si es o no beneficiario del subsidio maternal.
  • Antecedentes solicitados según el tipo de trabajador/a y el tipo de licencia otorgada por él o la médico/a.

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¿Cómo postular para el Bono Maternal?

Para la postulación del subsidio maternal es necesario que siga estos pasos:

  • Junte todos los documentos solicitados.
  • Luego preséntese a algún centro de atención IPS-ChileAtiende más próximo a su localidad.
  • Explique su visita y muestre los documentos requeridos.
  • El personal evaluara su situación y en caso de quedar cono beneficiaria del subsidio recibirá las copias de la resolución del beneficio maternal.
  • Por último, debe presentar las copias de resolución a su empleador al Fondo Nacional de Salud (FONASA) o ISAPRE.

Monto del Bono Maternal

El bono otorgado se paga de acuerdo a los días de licencia diagnosticada que especifique en el centro de salud. Es decir que el monto va a estar determinado por la cantidad de días, a continuación le ejemplificaremos con un cuadro:

Días de LicenciaDías de Pago
Licencia de tres díasNo se paga.
Licencia de cuatro díasSe paga un día.
Licencia de ocho díasSe pagan cinco días.
Licencia de 10 díasSe pagan 10 días.

Asimismo el monto otorgado no debe ser más bajo a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. El cuadro expresa las cifras y el ingreso correspondiente a tener en cuenta.

IngresoMonto
Ingreso mínimo para fines no remuneracionales 
(desde el 1 de agosto de 2022)
$257.836
El 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales$128.918
Trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales$4.297

Los montos aumentan año tras año y están sujetos a cambios económicos realizados por el Sistema Único de Prestaciones Familiares. Los montos aumentan dependiendo la proporción en que se ha aumentado el ingreso mínimo mensual para todos aquellos trabajadores mayores de dieciocho años, hasta los sesenta y cinco años de edad.

¿Cómo se cobra el bono?

El Bono Maternal se cobra de la siguiente forma:

  • Las mujeres trabajadoras dependientes, o cargas de sus cónyuges: Se les pagará el subsidio a través del empleador/a, el cual está incluido en el salario total.
  • Las Mujeres trabajadoras independientes que emiten boleta de honorarios recibirán el pago de la siguiente forma:
    • Aquellas que efectuaron el reconocimiento antes del 31 de diciembre del año que corresponde el pago: el beneficio se entrega con la devolución de impuestos.
    • Aquellas que efectuaron el reconocimiento después del 31 de diciembre del año en que corresponde el pago: el subsidio de entrega en el Instituto de Previsión Social (IPS).
    • Las trabajadoras que no presentaron su declaración anual de impuestos a la renta: la Tesorería General de la República usará el monto correspondiente para compensar el saldo de las cotizaciones previsionales.
    • Las trabajadoras que al 1 de enero tengan 50 años de edad, y las que coticen de forma voluntaria: recibirán el pago anualmente.

La Información imprescindible a tener en cuenta es que el Bono se solicita a partir del quinto mes de embarazo, pero si es aprobado el beneficio se pagara retroactivamente todo el periodo de embarazo.

¿Quiénes pueden solicitar el Bono Maternal?

Es necesario tener en cuenta quienes son las personas que pueden obtener y postularse para el Bono Maternal.

Las mujeres trabajadoras que pueden postularse son:

  • Las mujeres trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que posean:
    • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
    • 90 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica. 
    • Contrato de trabajo estable y vigente.
  • Las mujeres trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que posean:
    • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
    • 1 mes de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica. 
    • Contrato de trabajo actual y vigente.
  • Las mujeres trabajadoras independientes voluntarias que posean:
    • 1 año de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
    • 180 días de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 1 año de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
    • Mujeres que pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se comienza la licencia médica.
  • Las trabajadoras independientes obligadas a cotizar: Estas necesitan acreditar la calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos.
    • Este grupo quedan sin obligaciones de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta, es decir, hasta el 30 de junio del año siguiente.