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Registro Civil

Inscripción al Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro

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En sistema del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro pueden ingresar personas y organizaciones a un registro nacional y único.

A continuación te contaré como inscribirse, dependiendo cada entidad, de forma sencilla y presentando los documentos necesarios.

¿Quiénes pueden inscribirse?

Las entidades que pueden inscribirse al registro de personas Jurídicas sin fines de lucro son:

  • Federaciones y fundaciones constituidas, modificadas, disueltas o prescritas.
  • Asociaciones comunitarias funcionales, asambleas de vecinos y uniones comunales constituidas, modificadas, disueltas o prescritas.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro regidas por leyes particulares, en este caso el Registro Civil solo las registra en el sistema de Personas Jurídicas y no certifica ni vigencia ni directorio, ya que la inscripción le compete a los organismos que les estipularon su personalidad jurídica, los cuales son:
    • Solamente las organizaciones deportivas sin fines de lucro.
    • Organizaciones religiosas.
    • Las comunidades y etnias indígenas.
  • Sujetos jurídicos sin fines de lucro que quieran inscribirse voluntariamente en el Registro y las que obligadamente lo hacen. Estas son:
    • A partir de la Ley N°20.980 los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica se cambian y aparecen como personas jurídicas sin fines de lucro. Deben tener presente que estos institutos tienen que registrarse antes en el Ministerio de Educación.
    • A partir de la Ley N°20.845 no se le dará financiamiento a instituciones escolares por parte del estado de forma compartida si están incluidas en el registro.
    • La Ley N°21.107 facilita el cambio y la subvención de las instituciones pedagógicas de apoyo a personas jurídicas sin fines de lucro.

¿Qué requisitos debo tener para inscribirme?

Los requisitos fundamentales que debes saber para poder inscribirte de una forma sencilla son los siguientes:

  • Realizar el formulario “Solicitud de Inscripción o Subinscripción de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”.
  • Documento donde figure la representación de la persona jurídica. Solamente entregaran una copia de este documento las O.N.G, corporaciones, fundaciones y asociaciones.
  • En caso de organizaciones comunitarias: deberán entregar una copia del certificado donde exprese la facultad para solicitar el trámite otorgado por el Secretario Municipal.
  • Fotocopia legal de los documentos fundantes del acto que se pretende subinscribir.
  • Deberán presentar una carta en caso de algún directorio renuncie.

¿Cómo inscribirme?

Las formas de inscripción pueden ser de dos formas, las cuales te detallare mas abajo.

De forma Online:

  • Deberán descargar el formulario en línea que se encuentra en la web oficial.
  • Rellenar con los datos que te pide.
  • Enviar al siguiente mail: [email protected]. Dentro de un plazo de 07 días hábiles.

De forma presencial:

  • Presentarse con el formulario completo y firmado en nuestras Oficinas.
  • Presentar una fotocopia legal de los antecedentes adecuados al trámite que desea ingresar en el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro. Los antecedentes se encunetran en el formulario en la página N°2.

¿Cómo deben inscribirse Corporaciones, fundaciones, asociaciones u O.N.G?

Si una O.N.G, Corporación, fundación y asociación quiere inscribirse por primera vez en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro deberá tramitar primero la inscripción presentándose con el secretario municipal de su jurisdicción y presentando los documentos y certificados correspondientes para su fundación. Dentro de los documentos no deben faltar:

  • El Formulario que se encuentra de forma Online que se titula “Informe de similitud o no coincidencia de nombre”. Debe contener un E-Mail para enviarle el informe.

Si en el municipio le aprobaron la constitución de dicha entidad se le enviara el requerimiento a las oficinas de nuestro servicio. En caso de querer una autorización para presentar la documentación ya aprobada, necesitara que el secretario le entregue un poder que lo faculta para realizar dicho trámite. 

Modificaciones o actualizaciones de las entidades

Si las corporaciones y asociaciones quieren modificar o actualizar el directorio podrán solicitar nuevamente un formulario. Recorda que solo podrán solicitar el formulario el presidente de la fundación o una persona con un poder autorizado para hacerlo.

Una vez completado el formulario enviarlo o presentarlo con el informe realizado por el Ministerio de Justicia en caso de que la modificación sea por objeto de fundación o órgano de administración y de directorio, en cuanto a su generación, integración y atribuciones.

En caso de que las entidades solo busquen modificar sus estatutos o disoluciones fundacionales deben presentarse ante la Secretaría Municipal para realizar un documento donde se lo aprobara o no. Para este caso puede presentarse un representante legal de la entidad o el usuario.

Modificaciones o actualizaciones de las Organizaciones comunitarias

Si las organizaciones comunitarias requieren de modificaciones o disoluciones deberán presentarse ante el secretario municipal de su jurisdicción y se remitirán a las oficinas comunales de forma interna. A su vez la ley autoriza la transmisión personal por el interesado. El secretario deberá darle un poder que lo autorice a presentar los documentos en las oficinas.

Informe de similitud o no coincidencia de nombre

Este formulario solo se realiza para Fundaciones y Asociaciones en proceso de constitución, en él se expresa la existencia de coincidencia o similitud con el nombre de otra persona jurídica e inscripta en el registro.

La inscripción o subinscripción de la constitución, modificación, disolución o extinción de las asociaciones o fundaciones serán requeridas a este Servicio por el secretario municipal de su jurisdicción, quien tiene la autoridad de refutar la constitución de la asociación o fundación, y una vez subsanado, deberá remitir los antecedentes al Servicio para su inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. 

¿Cómo inscribirme mediante los municipios?

Las municipalidades son organismos que establecen personas jurídicas sin fines de lucro. Deberá realizar la inscripción correspondiente y solicitar un certificado en las oficinas o desde la pagina web.

Dentro de los certificados se pueden distinguir dos:

  • Certificado de vigencia de personas jurídicas.
  • Certificado de composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas.