Saltar al contenido
Registro Civil

Matrimonio Civil

turno para casarse

Cómo se ha percibido una gran cantidad de público en las oficinas del registro civil se ha implementado un sistema de agendamiento en línea. Por lo tanto no es obligación concurrir a una oficina para reservar hora. Agendando en línea evitas las esperas y filas innecesarias. Esto asegura su atención ya que puede revisar de manera cómoda la disponibilidad de agenda.

¿Como agendar fecha para matrimonio en línea?

  1. Haca clic en el botón de abajo y elija el trámite de Matrimonio.
  2. Rellenar los datos con los campos requeridos y seleccionar, región, comuna, oficina y el horario que prefiera.
  3. Tiene que reservar hora para realizar la manifestación y celebración.
  4. Una vez terminado el trámite, le enviara un correo con los detalles de la reserva. Este mismo deberá presentarlos la fecha de la manifestación y ceremonia del matrimonio.

¿Como agendar fecha para matrimonio en las oficinas?

En el caso de las oficinas que no tengan para agendar en línea, se debe reservar la hora de forma presencial. Esta puede ser solicitada por uno o los dos contrayentes portando su cédula de identidad. También lo puede realizar un tercero con su cédula y con los datos los contrayentes. La hora se reserva con al menos un año de anticipación y dependerá de la disponibilidad de turnos de cada oficina del registro civil.

¿Qué datos de los contrayentes se solicita?

Ya sea si se solicita reserva de hora en línea o en las oficinas se debe facilitar la siguiente información de los futuros contrayentes:

  1. Nombres y apellidos.
  2. Nacionalidad actual.
  3. Número de cédula de identidad chilena y/o extranjera, documento de identidad del país de donde se es originario o pasaporte en el caso de los extranjeros(as) que tengan visa de turista.
  4. Fecha de nacimiento.
  5. Domicilios actuales.
  6. Profesiones u oficios a que se dedican los contrayentes.
  7. Número de teléfono.

Certificado de Matrimonio

Hay dos maneras de obtener el certificado de matrimonio. Una es online y la otra en las oficinas del registro civil.

Obtener Certificado de Matrimonio online

  1. Haga clic en el botón de abajo para ir al apartado de Certificados en Línea.
  2. Luego elija la opción de Certificado De Matrimonio.
  3. Seleccione el tipo de certificado que desea obtener y rellene los campos con los datos.
  4. Para finalizar el trámite, el documento solicitado se le enviará por correo electrónico.

Obtener Certificado de Matrimonio en las Oficinas del Registro Civil

  1. Acérquese a una de nuestras oficinas.
  2. Solicite al funcionario(a) de turno el certificado de matrimonio que desee.
  3. Abone el valor de su certificado.

Conyugal

La sociedad conyugal es un régimen patrimonial donde los bienes de los cónyuges que tenían antes y los que obtengan después del matrimonio forman un patrimonio común. La administración afecta al marido con limitantes como:

  • Bienes de la sociedad: el marido necesita la autorización de la mujer para vender y gravar (traspasar, hipotecar, consignar, etc.) bienes raíces.
  • Si se quiere hacer lo mismo con bienes de la mujer, se necesita su aprobación.
  • El patrimonio reservado de la mujer casada, según el artículo 150, es en base a los bienes que adquiere durante el matrimonio con el resultado de su trabajo, y solo lo puede administrar ella.
  • En caso del matrimonio entre personas del mismo sexo se entenderán como separadas totalmente de bienes.

Cese de convivencia

En caso de que los cónyuges ya no convivan, pueden obtener un certificado de cese de convivencia. Este documento sirve para determinar la fecha exacta en que finalizo la convivencia de la pareja. Esta decisión puede ser de común acuerdo o de forma individual. Este trámite se puede obtener de manera online o en las oficinas.

Obtener certificado de Cese de Convivencia online

  1. Haga clic en el botón de abajo para ir al apartado de Certificados en Línea.
  2. Luego elija la opción de Certificado De Matrimonio.
  3. Seleccione el tipo de certificado que desea obtener, en este caso es «Informe de Cese de Convivencia».
  4. Para finalizar el trámite, el documento solicitado se le enviará por correo electrónico.

En las oficinas del registro civil:
Concurra a una de las oficinas y solicite el informe de cese de convivencia. Abone el valor correspondiente. Sepa que el primero es gratis.

Separación de Bienes

La separación total de bienes es otro régimen patrimonial donde los dos cónyuges tienen el dominio y la administración de los bienes que tenían antes o que obtengan durante el matrimonio. Este tipo de régimen puede pactarse en las siguientes situaciones:

  • Antes de que contraigan matrimonio, mediante escritura pública que debe subinscribirse al margen de la inscripción al concretarse el matrimonio o dentro de los 30 días posteriores.
  • Cuando se celebra el matrimonio, mediante la declaración de los cónyuges, dejando constancia en el acta correspondiente.
  • En el transcurso del matrimonio, a través de escritura pública, que tiene como deber subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días posteriores a cuando se llevó a cabo la escritura.

Una vez que se lleve a cabo separación de bienes no es posible volver al régimen de ser conyugales. Sin embargo, los cónyuges pueden sustituirlo por el régimen de Participación en los Gananciales.

Divorcios

El divorcio disuelve todo vínculo matrimonial. La separación judicial y la separación de hecho no disuelven este vínculo. Esto se puede dar por muerte natural o presunta muerte de uno de los dos cónyuges, sentencia firme de nulidad o por una sentencia firme de divorcio. Hay 3 formas de divorcio:

  • Divorcio en mutuo acuerdo por el cese de la convivencia que supere el año.
  • Divorcio unilateral por convivencia finalizada que supere los 3 años.
  • Divorcio por culpa. Esta se puede pedir cuando exista una falta grave y calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable compartir la vida con él otro.

Libreta de matrimonio

La libreta de matrimonio se entrega al celebrar el matrimonio y luego podrá presentarse cada vez que se registre el nacimiento o fallecimiento de un hijo(a), o la defunción de uno de los dos cónyuges del matrimonio. Si se quiere se puede obtener una copia de este documento que tiene las inscripciones de matrimonio, los nacimientos, tipo de régimen patrimonial y defunciones de la familia.